La Ley Agroindustrial, una nueva puesta en escena con un desenlace cantado: Solo gana el Estado
Por Mariano Echegaray Ferrer – Echegaray Ferrer y Asoc. – Docente AgroEducación
La Ley Agroindustrial, una nueva puesta en escena con un desenlace cantado: Solo gana el Estado
El título que le puso el Gobierno se asemeja al de una pomposa obra de teatro de las que se verán este verano en Villa Carlos Paz o en Mar del Plata.
“Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador”, se denomina el proyecto de ley que busca impulsar las exportaciones y las inversiones de la agroindustria en Argentina, pero que más bien rememora a aquella comedia romántica de William Shakespeare que se transformó en una frase popular: “Mucho ruido y pocas nueces”.
Para quienes entienden de la producción y viven de ella, es una idea con gusto a poco, que genera más ganas de bostezar que de aplaudir. Y más de uno probablemente les arrojaría a los actores –los funcionarios– un “tomatazo”.
En definitiva, una nueva puesta en escena de una obra que de manera permanente arroja nuevos actos en el país: la de proyectos que prometen impactos que muy lejos están de poder cumplir.
PUNTOS BÁSICOS
Lo primero a tener presente es el que este “Régimen de Fomento” regirá hasta el 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo lo extienda por otros cinco años, en la medida que se cumplan los siguientes objetivos:
- El incremento de la inversión y el empleo.
- Impulsar la producción y competitividad de los distintos sectores que forman parte de las cadenas agroindustriales.
- Mejorar la productividad y calidad mediante una mayor industrialización.
- Procurar el aprovechamiento integral de la biomasa y su transformación en bioproductos de alto valor agregado.
- Potenciar la producción de los alimentos procesados, agroforestales, tecnologías y servicios para el agro, tendiendo a la heterogeneidad existente en la productividad y competitividad de las distintas cadenas de valor y los productores que las conforman.
Los sujetos que podrán aspirar a los beneficios son las personas humanas residentes en Argentina y cualquier sociedad, fideicomiso y otras empresas unipersonales ubicadas en el país, en la medida que realicen inversiones y gastos destinados a cumplir con los objetivos del régimen de fomento y realicen la inscripción en el “registro” que se creará para tal fin.
Para acceder al plan, los sujetos deberán demostrar en cada ejercicio fiscal del impuesto a las ganancias, la superación de uno o más de los siguientes indicadores de su actividad principal. Al valor de cada uno de los indicadores del ejercicio, se lo comparará contra la “línea Base” que será el promedio de ellos en los últimos tres ejercicios fiscales.
- Volumen de ventas.
- Volumen de producción física.
- Volumen de exportaciones físicas.
- Cantidad de personal ocupado.
- Inversiones realizadas.
ANÁLISIS DE LOS BENEFICIOS
Quienes cumplan con los requisitos y pautas planteados, podrán obtener algunos de los siguientes cuatro beneficios.
1) Amortización acelerada sobre bienes muebles y construcciones
Para este beneficio, el proyecto diferencia dos tipos de inversiones:
a) En bienes muebles. Abarca a bienes nuevos amortizables (excluidos automóviles) adquiridos, elaborados o fabricados, que se podrán amortizar en un mínimo de 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
Primera cuestión a subrayar: en el caso de bienes muebles que tengan una amortización normal de 3 cuotas, este beneficio es nulo.
En tanto, en bienes que tienen una amortización normal de 5 cuotas, el beneficio adicional por amortización acelerada por año es:
- En Personas Humanas representa un 5% adicional.
- En Sociedades con tasa del 25%, un 3%.
- En Sociedades con tasa del 30%, un 4%.
- En Sociedades con tasa del 35%, un 5%.
En bienes que tienen una amortización normal de 10 cuotas:
- En Personas Humanas, un 8% adicional.
- En Sociedades con tasa del 25%, un 6%.
- En Sociedades con tasa del 30%, un 7%.
- En Sociedades con tasa del 35%, un 8%.
b) En inversiones en construcciones (excluidas viviendas) y de infraestructura. Contempla inversiones realizadas como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
En el caso de las inversiones en construcción de infraestructura, es importante destacar que se encuentran limitadas a aquellas que impliquen una ampliación comprobable en la capacidad productiva, o estén vinculadas con la conservación y mantenimiento de bienes de uso amortizables.
En inversiones que tienen una amortización normal de 10 cuotas, el beneficio adicional por amortización acelerada por año es:
- En Personas Humanas, un 3,5% adicional.
- En Sociedades con tasa del 25%, un 2,5%.
- En Sociedades con tasa del 30%, un 3%.
- En Sociedades con tasa del 35% un 3,5%.
En inversiones que tienen una amortización normal de 20 cuotas:
- En Personas Humanas, un 1,75% adicional.
- En Sociedades con tasa del 25%, un 1,25%.
- En Sociedades con tasa del 30%, un 1,50%.
- En Sociedades con tasa del 35%, un 1,75%.
En inversiones que tienen una amortización normal de 50 cuotas:
- En Personas Humanas, un 0,7% adicional.
- En Sociedades con tasa del 25%, un 0,5%.
- En Sociedades con tasa del 30%, un 0,6%.
- En Sociedades con tasa del 35%, un 0,7%.
En resumen: este beneficio no genera un incentivo para adquirir bienes que tengan un plazo de amortización igual al del beneficio.
Por ejemplo, si consideramos que dentro de este grupo se encuentran muchos bienes de matriz tecnológica, debería considerarse disminuir el mínimo a 2 cuotas, de manera que realmente cuente como un beneficio, o pensar en la posibilidad concreta de que toda inversión en tecnología y software se amortice en el primer ejercicio de la compra.
Respecto a inversiones en construcción e infraestructura, como puede observarse los ahorros porcentuales anuales que se obtendrían en el impuesto a las ganancias son muy bajos como para incentivar grandes inversiones. Y a eso hay que sumar que, sobre dichos bienes, se terminará pagando Bienes Personales, lo que licua el beneficio.
2) Valuación de la hacienda
Este beneficio alcanza solo a los que realizan la actividad de invernada. En el marco actual de la ley de ganancias, quien realiza esta actividad debe valuar sus existencias al cierre, “al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbre operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categoría de hacienda”.
Para el cálculo, el proyecto de ley agrega que “se tomará como valor base de cada especie el valor de la categoría más vendida durante los últimos tres meses del ejercicio, el que será igual al 60% del precio promedio ponderado obtenido por las ventas de dicha categoría en el citado lapso”.
El ahorro que se obtendría en el impuesto a las ganancias, sobre el valor base, es de:
- Personas Humanas, un 14%.
- Sociedades con tasa del 25%, un 10%.
- Sociedades con tasa del 30%, un 12%.
- Sociedades con tasa del 35%, un 14%.
Una clave a tener en cuenta: este beneficio se podrá continuar utilizando si, transcurridos 3 ejercicios fiscales desde el ejercicio de la opción, el beneficiario acredita que el peso promedio de los animales destinados a la comercialización con destino a faena supera los 400 kilogramos vivo o que dichos animales presenten un rendimiento en playa de faena de 200 kilogramos por res con hueso en gancho.
3) Saldo técnico de IVA por compra de bienes de uso.
En la actualidad, existe un mecanismo general de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles), a través del cual, luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos incorporados en el saldo a favor, se puede solicitar su devolución.
El beneficio que propone al respecto el Régimen de Fomento Agroindustrial es disminuir a 3 los periodos necesarios para realizar la solicitar la devolución, sujeto a las mismas condiciones que el mecanismo general.
En este caso, el inconveniente del mecanismo de devolución es la implementación del sistema, que se limita a una solicitud anual y sujeta a disponibilidad de cupo para su asignación.
Pero hay otro factor que juega en contra de este beneficio: las sanciones. Los sujetos que incumplen en la aplicación de la devolución, a través de un incremento de mayor débito fiscal en el plazo de 5 años desde su asignación, generan una multa del 100% del monto más los intereses que se generaron desde su devolución. El resultado es que este mecanismo es muy poco utilizado en la práctica.
4) Certificado de crédito fiscal
El Régimen de Fomento propone la creación de un “Sistema de Promoción Agroindustrial para la Producción Sostenible”, integrado por tres programas de promoción dirigidos a:
- Incrementar el uso de semilla fiscalizada de especies autógamas de producción nacional.
- Estimular la producción sustentable con fertilizantes e insumos, incluso los biológicos.
- Incrementar la productividad de la ganadería vacuna.
Cada programa será diseñado, fiscalizado y evaluado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y contará con la participación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), con el objetivo de controlar el cumplimiento de las condiciones que deben cumplir los beneficiarios de cada uno de ellos.
Establecidos los sistemas, los beneficiarios del régimen que inviertan en estas actividades tendrán el beneficio de un certificado de crédito fiscal intransferible, hasta un importe equivalente al que resulte de aplicar la alícuota del impuesto a las ganancias vigente en el periodo fiscal de que se trate, sobre el 50% de los gastos y erogaciones deducibles, para las adquisiciones de:
- Fertilizantes orgánicos e inorgánicos, insumos (incluso los biológicos).
- Semillas autógamas, forrajeras y hortícolas, debidamente identificadas y fiscalizadas.
- Gastos en genética y sanidad ganadera.
El mencionado certificado podrá ser utilizado por el término de 24 meses contados desde su emisión para la cancelación del impuesto a las ganancias a pagar del período fiscal de que se trate o de sus respectivos anticipos.
El problema que presenta este beneficio es que será asignado mediante un cupo fiscal que será establecido en la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional y será distribuido considerando los criterios y las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Lamentablemente, es el mejor beneficio que plantea el proyecto, pero queda sujeto a una gran discrecionalidad y burocracia, no solo para acceder sino también por sus montos.
Como un antecedente negativo, basta recordar el sistema de compensaciones que había prometido el Estado para devolver parte de las retenciones a pequeños y medianos productores de soja: todavía están esperando los montos a valores históricos que les correspondería recibir y ni siquiera hay una partida que contemple estos pagos en la el proyecto de ley de presupuesto 2022.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis elaborado, se puede concluir que la falta de detalles, certezas y beneficios concretos que presenta este proyecto, sumado al nivel de discrecionalidad que se guarda para la administración del mismo, hace que sea un proyecto en el que la obra se llama nuevamente “El único que gana es el Estado”.
Mariano Echegaray / Echegaray Ferrer y Asoc. – Docente AgroEducación