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Un Retroceso en la Simplificación de la Información Agrícola

Por Mariano Echegaray Ferrer | Echegaray Ferrer y Asoc. / Director Tributario de AgroEducación

Una novedad que pasó desapercibida en los últimos días, fue la pérdida de la llamada “simplificación” del Sistema de Información Simplificado Agrícola, conocido por todos como SISA. 

Digo esto, porque se incorporaron nuevos regímenes de información que deben aportar los productores para poder trasladar y comercializar su producción, regímenes que existieron en su momento y que fueron eliminados con la implementación del SISA.

Un poco de historia

Recordemos que a fines del 2018 se implementó el SISA a través de la RG 4310, el propósito que buscaba era el de concentrar en una sola plataforma los trámites y la información requerida por distintos organismos. Para lograrlo se reemplazaron y unificaron registros y regímenes informativos vinculados a la actividades de producción de granos y semillas. 

Respecto de los regímenes de información, uno de los principales avances que se lograron fue establecer sólo dos declaraciones jurada por año (Información de Producción – IP1 y el IP2), en lugar de las siete vigentes que existían en aquel momento respecto de superficie de cultivos de verano; producción de Trigo; producción de Soja, Maíz y Girasol; existencias; existencias en inmuebles de 3º; compra de silos bolsas y superficie de cultivos de invierno.

Lo nuevo “viejo”

Lamentablemente debemos decir que a través de la RG 5236, se establecieron tres nuevos regímenes de información relativos a la producción de granos, semillas en proceso de certificación y a las existencias de trigo. Es decir, volvieron a traer los principales  regímenes de información que fueron discontinuados hace 4 años.

Repasamos los nuevos “viejos” regímenes que se deben presentar a partir del próximo año:

  1. IP 3 – Existencias de trigo, al último día del mes de febrero de cada año: desde el 1 y hasta el 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive.
  2. IP 4 – Producción de cultivos de invierno, desde el 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.
  3. IP 5 – Producción de cultivos de verano, desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.

Podemos graficar estas fechas en un calendario completo con la información de producción que se deberán cumplir:

Otro retroceso en la simplificación 

Un dato no menor que surge del proceso de ordenamiento de la información agrícola que se está llevando adelante, es la limitación de realizar modificaciones vía web sobre la plataforma del SISA respecto de la información de producción. Esto surge de la RG 5234 que establece un periodo ventana posterior al vencimiento de cada Informe de Producción (IP) en el cual se podrá modificar sobre el sistema, pasado ese periodo, cualquier modificación se debe realizar por presentaciones digitales acompañando la documentación que justifique la modificación que se está solicitando. 

Sin lugar a dudas esto es un retroceso mayúsculo en la simplificación lograda con el SISA. Graficamos los periodos para modificar por web los datos de los diferentes informes de producción.

El vencimiento del mes de Octubre

Este mes opera el vencimiento de la presentación del IP 1 correspondiente a cultivos de invierno y las existencia de granos. 

Para dar cumplimiento a estos regímenes se requiere la información de la superficie agrícola destinada a siembra campaña 2022/2023 de cultivos de invierno y las existencia de granos al 30/09/2022. 

Dentro de las existencias se destacan: 

-Existencias Propias.

-Existencias de terceros en campos explotados.

-Campos propios/Explotados sin stock de granos. 

El pedido de información de Campos propios/Explotados sin stock de granos es una novedad de esta campaña. Correspondería informar a los campos que sin poseer existencias a la fecha de la presentación pueden ser receptores de granos propios en el futuro, de esta manera ese establecimiento queda marcado como destino dentro del sistema y permitiría emitir Carta de Porte para trasladar los granos. Destacamos que este dato no es obligatorio, por lo que se puede confirmar la presentación sin carga de datos en el mismo.

Recordamos que el incumplimiento del régimen de información producirá, respecto de los responsables:

-Imposibilidad de emisión de Cartas de Portes.

-Obstará a la registración de las operaciones necesarias para el reintegro de IVA.

-Cambio de «Estado en SISA» por haber incurrido en incumplimiento de información de producción.  

Lo que viene

No encontramos en un proceso que busca ampliar el control sobre la cadena granaría, lo vemos a través de estos nuevos regímenes de información y la incorporación de los derivados granaríos, como nuevos productos que deberán ser trasladados por medio de cartas de portes electrónicas a partir del mes de marzo de manera obligatoria para todos los operadores de la cadena. Con esto se logra la extensión de la trazabilidad de los granos, no solamente por parte del productor sino también hasta los eslabones intermedios de la cadena. 

El costo de estos mayores controles es la perdida de la simplificación que se logró al salir del Registro Fiscal de Operadores de Granos, lo que trae consigo una mayor carga administrativa a los contribuyentes y el retorno de una burocracia que atenta contra los tiempos productivos y comerciales del sector. 

Por Mariano Echegaray Ferrer | Echegaray Ferrer y Asoc. / Director Tributario de AgroEducación

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