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Operaciones agropecuarias en dólares: cómo tributan impuestos las diferencias de cambio luego del DNU 70/2023

Por Doctor Diego Rubio | Socio de impuestos del Lisicki Litvin y asociados

La situación en el mercado agropecuario

Los proveedores de agroinsumos (semillas, fertilizantes, herbicidas, etc.) que comercializan sus productos en el mercado interno, suelen emitir facturas en dólares utilizando esta moneda como un mecanismo de ajuste. Esto debido a que en el sector es muy usual el financiamiento hasta el momento de la cosecha o bien la utilización de la figura de la permuta o dación en pago, en la cual un proveedor de, por ejemplo, semillas, recibe como contrapartida los granos de su cliente luego de terminada la campaña.

Como primera situación, puede suceder que el productor, luego de la cosecha, se haga de pesos y pague a su proveedor. La factura de agroinsumos se realizó en dólares, por lo que el proveedor al momento de cobrar los pesos obtiene una diferencia de cambio que, dependiendo de si la cotización sube o baja, puede ser positiva o negativa, y debe instrumentar mediante una nota de débito o crédito según corresponda.

Como segunda alternativa, en particular en el IVA, suele aplicarse la figura del “canje agropecuario”, en la cual el hecho imponible de la operación para el sujeto vendedor se produce recién en el momento en que el comprador (productor agropecuario) le entrega los granos. El valor que factura el vendedor está conformado por la cotización del cereal al momento de la recepción y de esta manera la diferencia de cambio se encuentra gravada implícitamente, debido a que está incluida en la factura final gravada en IVA. 

Como tercera alternativa, podría suceder que el comprador promete el pago en dinero, pero luego pacta con el vendedor que, en cambio, va a pagar con granos. En este caso el proveedor de agroinsumos emite la factura al momento de la entrega del bien, incluyendo el IVA de la operación, por lo que no hay diferimiento del hecho imponible en el IVA. Luego, al momento en que el productor entrega los granos, su proveedor le emite una nota de débito con la diferencia de cambio por la cotización del cereal entre el momento de la factura primeramente emitida y su posterior pago.

La ARCA (ex AFIP) se ha expedido en dos oportunidades (antes de la modificación) respecto al tema llegando a la conclusión de que, en los casos de dación en pago, las diferencias de cambio se encuentran gravadas en el IVA. 

Las modificaciones introducidas y las normas de facturación

Previo al DNU 70/2023, el CCYCN establecía que las obligaciones pactadas en moneda que no sea de curso legal deben considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

En cambio, a partir del 21/12/2023, la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, sea o no de curso legal en el país. Además, el deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada.

A partir de la modificación, vuelve a tomar vigencia un Dictamen de AFIP, en el cual se establece que, si el precio de las operaciones se estipula en dólares y se paga con éstos, no se produce diferencia de cambio por cuanto esta moneda tiene poder cancelatorio.

A modo aclaratorio, ARCA acompañó esta novedad con la recientemente publicada RG 5616/2024, en la cual se dispuso que cuando las facturas emitidas en moneda extranjera se cancelen en dicha moneda, se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el BNA del día hábil inmediato anterior al de la emisión de la factura.

Teniendo en cuenta la modificación, cuando el pago sea realizado en dólares la diferencia de cambio no se encuentra gravada en IVA. 

Ahora bien, ¿si se cancela con granos que cotizan el dólares? Se plantea una nueva oportunidad para los productores agropecuarios de atenuar el recurrente problema del excesivo saldo técnico de IVA que se produce por las alícuotas diferenciales del sector; así como también un menor débito fiscal para los proveedores de estos insumos, que ya no estarían obligados a generar las notas de débito por diferencias de cambio en este tipo de situaciones, teniendo en cuenta que la normativa de fondo vigente considera a la entrega de moneda extranjera con poder cancelatorio equivalente al dinero.

Por Doctor Diego Rubio | Socio de impuestos del Lisicki Litvin y asociados

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